Expediente No. 1378-2013

Sentencia de Casación del  19/03/2014

"…El dolo eventual se caracteriza porque el resultado es "eventual o incierto, aunque, coexiste la previsión del resultado como posible, por lo cual, existe un carácter de posibilidad de que ocurra, así como la de que no ocurra y el agente admite la producción del resultado en cómo se actualiza; en cambio, en el delito preterintencional, el agente realiza una acción consiente del tipo y de su resultado, sin embargo, el resultado va más allá de lo previsto e incluso, no tuvo representación de este y el agente no admite el resultado ni el tiempo a que se constriñe (…) De los hechos acreditados y de los medios probatorios valorados positivamente (…) se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado (…), fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto.

(…) se concluye que los hechos resultan subsumibles en el tipo de homicidio y no en el de homicidio preterintencional, como lo pretende el recurrente, por cuanto que, la agresión fue de tal envergadura que, el sindicado, al menos se representó la posibilidad de que muriera el agredido y aun así ejecutó la acción…"